Los Suboficiales Jefes De La Armada Y Los Sargentos Primeros De Infantería De Marina Podrán Ser Ascendidos A Tenientes Segundos, Mediante El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Estatuto
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Suboficiales Jefes de la Armada y los Sargentos Primeros de Infantería de Marina podrán ser ascendidos a Tenientes Segundos, mediante el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente estatuto.
Parágrafo
Los Suboficiales Jefes de la Armada o sargentos Primeros de Infantería de Marina que sean ascendidos a Tenientes Segundos y de este grado al de Teniente Primero Tendrán la obligación de servir tres años en actividad en cada uno de ellos. Esta obligación será garantizada por medio de fianza personal de un mil doscientos pesos ($1.200.00) por cada año que dejare de servir y proporcionalmente por las fracciones. Del auxilio de cesantías podrá descontarse el valor de la fianza, en caso de incumplimiento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.