Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado, Por Invalidez Relativa O Por Incapacidadque Sean Retirados Del Servicio Activo Por Sobrepasar La Edad Correspondiente Al Grado Por Invalidez Relativa O Por Incapacidad Técnica, Antes De Cumplir Quince Años De Servicio Doce, Si Fueren Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, Respectivamente, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Compensación Igual A Un Mes Del Sueldo Correspondiente A Su Grado, Liquidado En La Forma Prescrita En Este Estatuto, Por Cada Año De Servicio, O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Que Hubiesen Prestado, Y A La Devolución, Sin Intereses, De Las Cuotas Que Hubieren Consignado En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado, por invalidez relativa o por incapacidadque sean retirados del servicio activo por sobrepasar la edad correspondiente al grado por invalidez relativa o por incapacidad técnica, antes de cumplir quince años de servicio doce, si fueren Oficiales de Vuelo de la Fuerza aérea, respectivamente, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una compensación igual a un mes del sueldo correspondiente a su grado, liquidado en la forma prescrita en este Estatuto, por cada año de servicio, o fracción mayor de seis (6) meses que hubiesen prestado, y a la devolución, sin intereses, de las cuotas que hubieren consignado en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Parágrafo
Aquellos que sean retirados por invalidez relativa tendrán derecho, además, a las prestaciones que adelante se determine.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.