Micelio

Artículo 119

El Ingreso Regular A Las Fuerzas Militares Como Oficial, Se Hará En El Ejército Y En La Fuerzas Aérea Como Subteniente Y En La Armada Como Teniente De Corbeta, Teniente Segundo Y Subteniente De Infantería De Marina

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ingreso regular a las Fuerzas Militares como Oficial, se hará en el Ejército y en la Fuerzas Aérea como Subteniente y en la armada como teniente de Corbeta, Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina.

Parágrafo

Exceptúense de lo preceptuado en este artículo, los profesionales con título universitario, los cuales ingresarán regularmente a las Fuerzas Militares en la forma prescrita en este en este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953