Micelio

Artículo 155

Los Oficiales De Los Servidores, Con Título Universitario De Facultas Mayor, Escalafonados Y En Servicio Activo Que Hayan Venido Prestando Sus Servicios En Las Fuerzas Militares, Tendrán Derecho A Las Prestaciones Establecidas Por Él Presenta Estatuto

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servidores, con título universitario de Facultas Mayor, escalafonados y en servicio activo que hayan venido prestando sus servicios en las Fuerzas Militares, tendrán derecho a las prestaciones establecidas por él presenta Estatuto.

Parágrafo

Los demás profesionales con título universitario o facultad Mayor que presten su servicio en las Fuerzas Militares gozarán de las mismas prestaciones de los empleados civiles del ramo de Guerra y demás cuando fueren de tiempo completo, de la prima de alojamiento liquidada soborne su sueldo de acuerdo con los porcentajes establecidos para los Oficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953