Los Profesionales A Que Se Refiere El Numeral D) Del Artículo 26, Cuya Solicitud Sea Aceptada Por El Gobierno, Se Inscribirán, Inmediatamente Después De Su Escalonamiento, Un Año Continuo Y Efectivo En El Teatro De Operaciones A Donde Se Les Destine, Si Dicha Condición No Fuere Cumplida, Por Culpa Del Oficial, Éste Será Dado De Baja Por Voluntad Del Gobierno Si No Concurriere Otra Causal
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los profesionales a que se refiere el numeral d) del artículo 26, cuya solicitud sea aceptada por el Gobierno, se inscribirán, inmediatamente después de su escalonamiento, un año continuo y efectivo en el teatro de operaciones a donde se les destine, Si dicha condición no fuere cumplida, por culpa del Oficial, éste será dado de baja por voluntad del Gobierno si no concurriere otra causal.
Parágrafo
Para efectos de sueldo de retiro de les computará de la fecha de inscripción como Oficiales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.