Micelio

Artículo 18

Establécese El Escalafón De Profesores Militares Para Las Escuelas De Preparación De Oficiales Y De Preparación Militar En Las Distintas Armas Y Servicios

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese el escalafón de Profesores Militares para las Escuelas de Preparación de Oficiales y de Preparación Militar en las distintas armas y servicios.

Parágrafo 1

En tal escalafón solamente podrán ser inscritos los Oficiales del grado de Capitán en adelante o su equivalente en la Armada, mediante las condiciones de competencia exigidas, o que se exijan por el Gobierno para tal fin.

Parágrafo 2

La inscripción de un Oficial como Profesor Militar es una distinción y, por lo tanto, no implica cambio en la clasificación que éste tenga. En el escalafón respectivo se hará constar este hecho como especialización. CAPITULO III Reclutamiento Ingreso, Formación y Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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