Establécese el escalafón de Profesores Militares para las Escuelas de Preparación de Oficiales y de Preparación Militar en las distintas armas y servicios.
En tal escalafón solamente podrán ser inscritos los Oficiales del grado de Capitán en adelante o su equivalente en la Armada, mediante las condiciones de competencia exigidas, o que se exijan por el Gobierno para tal fin.
La inscripción de un Oficial como Profesor Militar es una distinción y, por lo tanto, no implica cambio en la clasificación que éste tenga. En el escalafón respectivo se hará constar este hecho como especialización. CAPITULO III Reclutamiento Ingreso, Formación y Ascenso de los Oficiales de las Fuerzas Militares.