Retiro es la situación en que queda el Oficial de las Fuerzas Militares, que sin perder su grado militar y por disposición del Gobierno con sujeción al presente estatuto, cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo los casos de llamamiento al servicio de movilización.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 93
Retiro Es La Situación En Que Queda El Oficial De Las Fuerzas Militares, Que Sin Perder Su Grado Militar Y Por Disposición Del Gobierno Con Sujeción Al Presente Estatuto, Cesa En La Obligación De Prestar Servicio En Actividad, Salvo Los Casos De Llamamiento Al Servicio De Movilización
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.