Para efectos de la asignación de retiro, compensaciones o recompensas de los Oficiales de las Fuerzas Militares, el Ministro de Guerra liquidará el tiempo corresponde de servicio en actividad, inclusive el de tropas si fuere el caso, y los dos últimos años de permanencia en las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Militares. Para aquellos Oficiales suya permanencia en tales institutos solamente, por este concepto, el tiempo que hubieren permanecido en ella.
A los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares que no hubieren pasado por las escuelas de Formación de Oficiales, se les liquidará su tiempo de servicio en cada caso en la forma establecida en este Estatuto sin perjuicio del tiempo anterior que hubiesen estado en servicio activo si ello fuere precedente.
Las fracciones de seis meses en adelante se liquidarán como año completo para él computo de las asignaciones de retiro pago de cesantías y demás prestaciones.