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Artículo 26

Los Oficiales De Los Servicios De Las Fuerzas Militares Que Requieran Título Universitario Se Toman: A) Entre Los Oficiales Combatientes De Intendencia, Material De Guerra O De Reclutamiento Que Tengan El Título De La Correspondiente Profesión Y Así Lo Soliciten

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de los Servicios de las Fuerzas Militares que requieran título universitario se toman

a)

Entre los Oficiales Combatientes de Intendencia, Material de Guerra o de reclutamiento que tengan el título de la correspondiente profesión y así lo soliciten.

b)

Entre los profesionales civiles titulados y en ejercicio que después de servir no menos de cuatro años en las Fuerzas Militares soliciten su inscripción en el escalafón. Respectivo y sean aceptados por el Gobierno, previo concepto favorable de la Junta Asesora del Ministro de Guerra.

c)

Entre los estudiantes de último año de Faculta que obtuvieron el grado de Subtenientes de Reserva.

d)

Entre los Médicos, Odontólogos, veterinarios y demás profesionales con título universitario de facultad mayor que ingresen con destino al teatro de operaciones en guerra internacional o a regiones afectadas en el orden público, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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