EL impuesto sobre la renta de los Oficiales de las Fuerzas Militares, en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, solamente se liquidará sobre el sueldo básico que quede al disminuir el porcentaje que aportan a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quedando con el derecho a las exenciones que conoce la Ley civil
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 150
El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conoce La Ley Civil
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.