Micelio

Artículo 135

A La Muerta De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Causada Por Heridas O Accidentes Aéreo En Combate, O Por Acción Directa Del Enemigo, Bien Sea En Conflicto Internacional O En El Mantenimiento Del Orden Público, Tendrá Derecho A Ser Ascendido En Forma Póstuma, Al Grado Inmediatamente Superior, Cualquier Que Fuere El Tiempo De Servicio En Su Grado: Además Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto Tendrán Derecho A Las Siguientes Prestaciones: A) A Que El Tesoro Público Les Pague Por Una Sola Vez El Valor Equivalente A Cuatro (4) Años Del Sueldo Correspondiente Al Grado Conferido Al Causante; B) Al Pago Doble Sobre Su Cesantía A Que Tenga Derecho El Causante; C) Si El Oficial Fallecido Hubiere Cumplido Quince (15) O Más Años De Servicio, O Doce (12) O Más, Si Fuera Oficial De Vuelo De La Fuerza Aérea, A Que Por Tesoro Público Se Les Pague Una Pensión Mensual, La Cual Será Liquidada Y Cubierta En La Misma Forma De La Asignación De Retiro, Del Acuerdo Con El Tiempo De Servicio Del Causante

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerta de un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, causada por heridas o accidentes aéreo en combate, o por acción directa del enemigo, bien sea en conflicto internacional o en el mantenimiento del orden público, tendrá derecho a ser ascendido en forma póstuma, al grado inmediatamente superior, cualquier que fuere el tiempo de servicio en su grado: además sus herederos en el orden preferencial establecido en este estatuto tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que el Tesoro Público les pague por una sola vez el valor equivalente a cuatro (4) años del sueldo correspondiente al grado conferido al causante;

b)

Al pago doble sobre su cesantía a que tenga derecho el causante;

c)

Si el Oficial fallecido hubiere cumplido quince (15) o más años de servicio, o doce (12) o más, si fuera Oficial de Vuelo de la Fuerza aérea, a que por tesoro público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, del acuerdo con el tiempo de servicio del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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