Micelio

Artículo 39

Los Oficiales De La Fuerzas Militares Que Se Destinan A Prestar Su Servicio En Unidades Que Intervengan En Conflicto Internacional, Mientras Que Permanezcan En El Teatro De Operaciones, Quedan Exentos Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Determinada Sobre La Materia

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Fuerzas Militares que se destinan a prestar su servicio en Unidades que intervengan en conflicto Internacional, mientras que permanezcan en el teatro de operaciones, quedan exentos para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional determinada sobre la materia.

Parágrafo

El Gobierno podrá examinar de las pruebas de capacidad de ascensos a los grados de Teniente, Capitán y Mayor y sus equivalentes en la Armada a los Oficiales que durante el año inmediatamente anterior a la fecha que cumplan requisitos para el nuevo ascenso hayan prestado por lo menos 6 meses de servicio en tareas de restablecimiento de orden público, siempre que sus servicios estén conceptuados favorablemente por los Comandantes a cuyas órdenes haya servido el Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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