Micelio

Artículo 131

El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio En Forma Absoluta A Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Solamente Tendrá Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Dos Años Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Que Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Interés De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro, Y, Si Fuere El Caso A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea separado del servicio en forma absoluta a petición de un tribunal Disciplinario o de un Tribunal de Honor, no podrá gozar de asignación de retiro, solamente tendrá del sueldo correspondiente a su grado por cada dos años hubiere prestado, a la devolución sin intereses de las hubiere prestado, a la devolución sin intereses de las que hubiere prestado, a la devolución sin interés de las cuotas que hubiere consignado en la caja de retiro, y, si fuere el caso a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953