el personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea separado del servicio en forma absoluta a petición de un tribunal Disciplinario o de un Tribunal de Honor, no podrá gozar de asignación de retiro, solamente tendrá del sueldo correspondiente a su grado por cada dos años hubiere prestado, a la devolución sin intereses de las hubiere prestado, a la devolución sin intereses de las que hubiere prestado, a la devolución sin interés de las cuotas que hubiere consignado en la caja de retiro, y, si fuere el caso a la indemnización por invalidez adquirida en el servicio.
Artículo 131
El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sea Separado Del Servicio En Forma Absoluta A Petición De Un Tribunal Disciplinario O De Un Tribunal De Honor, No Podrá Gozar De Asignación De Retiro, Solamente Tendrá Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Cada Dos Años Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Intereses De Las Que Hubiere Prestado, A La Devolución Sin Interés De Las Cuotas Que Hubiere Consignado En La Caja De Retiro, Y, Si Fuere El Caso A La Indemnización Por Invalidez Adquirida En El Servicio
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.