Micelio

Artículo 54

Los Oficiales Que, En Virtud De Lo Preceptuado En Él Artículo Anterior, Se Encuentren Adelantando Estudios Universitarios Quedan Excluidos De Los Curso De Aplicación Y Exámenes De Competencia Para Los Ascensos A Los Grados De Teniente Y Capitanes Y Sus Equivalentes En La Armada Siempre Que Hubiere Aprobado Los Últimos Exámenes De La Faculta En El Año Correspondiente

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que, en virtud de lo preceptuado en él artículo anterior, se encuentren adelantando estudios universitarios quedan excluidos de los curso de aplicación y exámenes de competencia para los ascensos a los grados de Teniente y Capitanes y sus equivalentes en la Armada siempre que hubiere aprobado los últimos exámenes de la faculta en el año correspondiente.

Parágrafo

Los Oficiales que, a partir de la vigencia de este Estatuto opten un título universitario mediante estudios adelantados en comisión del Ministerio de Guerra, serán escalonados como Oficiales de los Servicios en su respectiva especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953