Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de Febrero de 1957.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 106. La liquidación de las prestaciones sociales y asignación de retiro, que se decreten a los Oficiales de las Fuerzas Militares, se hará sobre la suma de las siguientes partidas.
Sueldo básico
Prima de servicio
Partida de alimentación
Doceava parte de la prima de Navidad.
Aérea, excepto para Sueldo de Retiro
Prima de gastos de representación, computable solamente a los Oficiales Generales