Micelio

Artículo 106

Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Suprema De Justicia Del 21 De Febrero De 1957

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado inexequible por la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de Febrero de 1957.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 106. La liquidación de las prestaciones sociales y asignación de retiro, que se decreten a los Oficiales de las Fuerzas Militares, se hará sobre la suma de las siguientes partidas.

Sueldo básico

Prima de servicio

Partida de alimentación

Doceava parte de la prima de Navidad.

Aérea, excepto para Sueldo de Retiro

Prima de gastos de representación, computable solamente a los Oficiales Generales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953