Los Oficiales de las Fuerzas Militares en Servicio activo y en goce de asignación de retiro contribuirán para el sostenimiento de la caja de Retiro de las Fuerzas Militares, además del porcentaje establecido en el artículo 125 de esta Estatuto, con destino a capitalización de la misma, con la diferencia de sueldos cuando se efectúa un ascenso, aumento o reajuste; con la diferencia en el aumento de todas las primas cuando ésta se verifique; con el valor total de las primas mensuales en el que este Estatuto se crean o que en lo sucesivo se establezcan, durante el primer mes subsiguiente a que en el que dichas diferencias, aumento etc, se verifiquen.
Artículo 173
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo 125 De Esta Estatuto, Con Destino A Capitalización De La Misma, Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúa Un Ascenso, Aumento O Reajuste; Con La Diferencia En El Aumento De Todas Las Primas Cuando Ésta Se Verifique; Con El Valor Total De Las Primas Mensuales En El Que Este Estatuto Se Crean O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Durante El Primer Mes Subsiguiente A Que En El Que Dichas Diferencias, Aumento Etc, Se Verifiquen
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.