Micelio

Artículo 173

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y En Goce De Asignación De Retiro Contribuirán Para El Sostenimiento De La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Además Del Porcentaje Establecido En El Artículo 125 De Esta Estatuto, Con Destino A Capitalización De La Misma, Con La Diferencia De Sueldos Cuando Se Efectúa Un Ascenso, Aumento O Reajuste; Con La Diferencia En El Aumento De Todas Las Primas Cuando Ésta Se Verifique; Con El Valor Total De Las Primas Mensuales En El Que Este Estatuto Se Crean O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan, Durante El Primer Mes Subsiguiente A Que En El Que Dichas Diferencias, Aumento Etc, Se Verifiquen

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares en Servicio activo y en goce de asignación de retiro contribuirán para el sostenimiento de la caja de Retiro de las Fuerzas Militares, además del porcentaje establecido en el artículo 125 de esta Estatuto, con destino a capitalización de la misma, con la diferencia de sueldos cuando se efectúa un ascenso, aumento o reajuste; con la diferencia en el aumento de todas las primas cuando ésta se verifique; con el valor total de las primas mensuales en el que este Estatuto se crean o que en lo sucesivo se establezcan, durante el primer mes subsiguiente a que en el que dichas diferencias, aumento etc, se verifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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