Las asignaciones de retiro de que trata el presente Estatuto no se causarán por cantidades estables, sino en forma oscilante, tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigente en todo tiempo para cada grado.
Las asignaciones de retiro que a los Oficiales de las Fuerzas Militares se estén pagando en la fecha de la sanción del presente Estatuto, serán reajustadas automáticamente por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de acuerdo con las normas que en él se consagra.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 107. Las asignaciones de retiro de que trata el presente Estatuto no se causarán por cantidades estables, sino en forma oscilante, tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigente en todo tiempo para cada grado.
Las asignaciones de retiro que a los Oficiales de las Fuerzas Militares se estén pagando en la fecha de la sanción del presente Estatuto, serán reajustadas automáticamente por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de acuerdo con las normas que en él se consagra.