Micelio

Artículo 42

Para Ascender Al Grado De Capitán De Fragata O Al De Teniente Coronel De Infantería De Marina, En El Cuerpo General, En El De Ingenieros (En La Especialidad De Ingeniería De Máquinas), En El De Infantería De Marina En El De Administración Y En El Ramo De Intendencia, Se Requiere, Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Comando Correspondiente

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al Grado de Capitán de Fragata o al de Teniente Coronel de Infantería de Marina, en el Cuerpo General, en el de Ingenieros (en la especialidad de Ingeniería de Máquinas), en el de Infantería de Marina en el de Administración y en el ramo de Intendencia, se requiere, además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, haber hecho con buenos resultados el Curso de Comando correspondiente.

Parágrafo

Mientras se organiza el curso de qué trata el presente artículo, el Gobierno podrá reglamentar la forma como debe suplirse el requisito establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953