Para Ascender Al Grado De Teniente Coronel Las Clases De Combatiente Y De Servicios De Intendencia, Reclutamiento Y Material De Guerra En El Ejército Y De Vuelo Y De Tierra En La Fuerza Aérea Se Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Haber Hecho Con Buenos Resultados El Curso De Comando En La Escuela Superior De Guerra
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
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Para ascender al grado de Teniente Coronel las clases de combatiente y de servicios de Intendencia, Reclutamiento y Material de Guerra en el Ejército y de Vuelo y de Tierra en la Fuerza Aérea se requiere además de las condiciones establecidas en el presente estatuto, haber hecho con buenos resultados el curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra.
Parágrafo
Para ascender a Teniente Coronel en los otros servicios, los Oficiales debe aprobar un curso de información de acuerdo con reglamentación especial que expida el Gobierno. Mientras se otorga dicho curso, tal requisito podrá cumplirse mediante la aprobación de una tesis impuesta por el Comandante General de la Fuerzas Militares, relacionada con la especialidad del Oficial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.