Micelio

Artículo 34

Para Ascender Al Grado De Teniente En El Ejército, En La Fuerza Aérea Y A Sus Equivalentes En La Armada De Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Hacer Un Curso De Capacitación En Las Escuelas De Las Armas O Servicios O Presentar Con Buenos Resultados Exámenes De Competencia, Según Reglamentación Especial Que Expida El Gobierno

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente en el Ejército, en la Fuerza Aérea y a sus equivalentes en la Armada de requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer un curso de capacitación en las Escuelas de las Armas o Servicios o presentar con buenos resultados exámenes de competencia, según reglamentación especial que expida el Gobierno.

Parágrafo 1

Para ascender a Teniente Técnico en la Fuerza Aérea el aspirante deberá presentar examen de competencia según reglamentación que expida el Gobierno

Parágrafo 2

Los Oficiales de Clases de ala Armada para ascender a los grados de Teniente 1°. Y de Teniente 2°. Requieren, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, haber aprobado los exámenes correspondientes de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953