Para Ascender Al Grado De Teniente En El Ejército, En La Fuerza Aérea Y A Sus Equivalentes En La Armada De Requiere Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto, Hacer Un Curso De Capacitación En Las Escuelas De Las Armas O Servicios O Presentar Con Buenos Resultados Exámenes De Competencia, Según Reglamentación Especial Que Expida El Gobierno
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ascender al grado de Teniente en el Ejército, en la Fuerza Aérea y a sus equivalentes en la Armada de requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer un curso de capacitación en las Escuelas de las Armas o Servicios o presentar con buenos resultados exámenes de competencia, según reglamentación especial que expida el Gobierno.
Parágrafo 1
Para ascender a Teniente Técnico en la Fuerza Aérea el aspirante deberá presentar examen de competencia según reglamentación que expida el Gobierno
Parágrafo 2
Los Oficiales de Clases de ala Armada para ascender a los grados de Teniente 1°. Y de Teniente 2°. Requieren, además de los requisitos establecidos en el presente Estatuto, haber aprobado los exámenes correspondientes de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.