Micelio

Artículo 71

El Personal De Oficiales De Las Fuerzas Militares Den Servicio Activo Tendrá Derecho A Recibir Del Tesoro Público, Anualmente, Una Prima De Navidad Igual A La Mitad De Un Mes De Sueldo, Que Se Liquidará Con Base En El Que Haya Devengado El Oficial En El Mes De Noviembre, De Acuerdo Con Su Grado Y Que Se Pagará Por Las Pagadurías Correspondientes A Más Tardar El 23 De Diciembre De Cada Año

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares den servicio activo tendrá derecho a recibir del Tesoro Público, anualmente, una prima de Navidad igual a la mitad de un mes de sueldo, que se liquidará con base en el que haya devengado el Oficial en el mes de noviembre, de acuerdo con su grado y que se pagará por las Pagadurías correspondientes a más tardar el 23 de diciembre de cada año.

Parágrafo

Cuando el Oficial no tuviere un año de servicio como tal, o de reincorporado, la prima a que se refiere este artículo se liquidará proporcionalmente al tiempo que hubiere servido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953