Para efectos de prestaciones sociales la cesantía que corresponda se liquidará sobre el excedente de los tiempos determinados en él artículo anterior, y si el Oficial no los tuviere, según el caso, la liquidación se hará sobre los años de servicio que hubiere prestado.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 105
Para Efectos De Prestaciones Sociales La Cesantía Que Corresponda Se Liquidará Sobre El Excedente De Los Tiempos Determinados En Él Artículo Anterior, Y Si El Oficial No Los Tuviere, Según El Caso, La Liquidación Se Hará Sobre Los Años De Servicio Que Hubiere Prestado
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.