Micelio

Artículo 170

A La Muerte De Un Oficial En Goce De Asignación De Retiro Que Se Encuentre Nombrado En El Servicio Territorial, Sus Herederos En El Orden Preferencial Establecido En Este Estatuto, Tendrán Derecho, Además De Las Prestaciones Establecidas Para Estos Casos, A Que Por El Tesoro Público Se Les Pague Una Compensación En Dinero Igual A Doce(12) Meses El Último Sueldo Del Causante Y A Un (1) Mes De Dicho Sueldo Por Cada Año De Servicio Que Hubiere Prestado El Oficial, Después De Nombrado En El Servicio Territorial

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un oficial en goce de asignación de retiro que se encuentre nombrado en el Servicio territorial, sus herederos en el orden preferencial establecido en este estatuto, tendrán derecho, además de las prestaciones establecidas para estos casos, a que por el Tesoro Público se les pague una compensación en dinero igual a doce(12) meses el último sueldo del causante y a un (1) mes de dicho sueldo por cada año de servicio que hubiere prestado el Oficial, después de nombrado en el Servicio Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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