Micelio

Artículo 40

Para Ascender Al Grado De Capitán De Corbeta Y Mayor De Infantería De Marina Se Requieren Además De Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto El Curso De Aplicación Correspondiente Y A La Tesis Profesional De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expide El Gobierno

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Capitán de Corbeta y Mayor de Infantería de Marina se requieren además de las condiciones establecidas en el presente estatuto el curso de aplicación correspondiente y a la tesis profesional de acuerdo con la reglamentación que expide el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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