Micelio

Artículo 118

Cuando El Oficial Hubiere Sido Retirado Del Servicio Activo Y Hubiese Recibido Compensación Por Inhabilidad Física Podrá, Ser Llamado Nuevamente Al Servicio Pero No Tendrá Derecho A Posteriores Reclamaciones O Reconocimientos Por Concepto De La Inhabilidad Reconocida Y Pagada

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Oficial hubiere sido retirado del servicio activo y hubiese recibido compensación por inhabilidad física podrá, ser llamado nuevamente al servicio pero no tendrá derecho a posteriores reclamaciones o reconocimientos por concepto de la inhabilidad reconocida y pagada.

Parágrafo

Si el Oficial hubiere sido retirado del servicio y durante el tiempo de su retiro no se le hubiere pagado la compensación por inhabilidad, cuando fuere el caso, si fuese llamado al servicio regirá efecto de su compensación lo preceptuado en el

Parágrafo 2

del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953