Lo dispuesto en el artículo 117 de este Estatuto será aplicado por el gobierno preferencialmente a los Oficiales de las Fuerzas Militares escalafonados, de acuerdo con los estatuidos en el artículo 18 de este Decreto, cuando sus capacidades aún pueden ser aprovechables en él ejercito del profesorado en concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra.
Decreto 3220 de 1953 →Vigente
Artículo 163
Lo Dispuesto En El Artículo 117 De Este Estatuto Será Aplicado Por El Gobierno Preferencialmente A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Escalafonados, De Acuerdo Con Los Estatuidos En El Artículo 18 De Este Decreto, Cuando Sus Capacidades Aún Pueden Ser Aprovechables En Él Ejercito Del Profesorado En Concepto De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.