Micelio

Artículo 104

A Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Del Servicio Con Derecho A Sueldo De Retiro Se Les Pagará, Además De Éste, Por El Tesoro Público Y Por Una Sola Vez, Una Cesantías Igual A Un Mes Del Sueldo De Actividad Correspondiente A Su Grado Por Cada Año O Fracción Mayor De Seis (6) Meses Que Excede De Los Siguientes Tiempo De Servicios

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio con derecho a sueldo de retiro se les pagará, además de éste, por el Tesoro Público y por una sola vez, una cesantías igual a un mes del sueldo de actividad correspondiente a su grado por cada año o fracción mayor de seis (6) meses que excede de los siguientes tiempo de servicios

a)

Oficiales del Ejército, Armada, de Tierra y Técnicos de la Fuerzas Aérea, 15 años.

b)

Oficiales de Vuelo de la Fuerzas Aérea, 12 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3220 de 1953