Micelio

Artículo 156

Extinción De Pensiones

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinción de pensiones. A partir de la vigencia del presente Decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión militar, se extinguirán para la vida si contrae nuevas nupcias y para los hijos por muerte , emancipación, matrimonio, profesión religiosa, independencia económica , o por haber llegado a la edad de veintiún (21) años, salvo las hijas célibes , los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años , cuando haya dependido económicamente del Oficial o Suboficial. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motive y por la cuota- parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá por con la de los hijos, y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

Parágrafo 1

A partir de la vigencia de este Decreto, las hijas célibes que a entrar a regir el Decreto número 3071 de 1968 se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar de pensión de beneficio por muerte de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se encuentren actualmente en estado de celibato, tiene derecho a los beneficiarios transmisibilidad aquí consagrados, siempre y cuando no estén percibiendo la sustitución profesional otros beneficiarios del causante.

Parágrafo 2

Las hijas célibes del personal de que trata el presenta artículo, a las cuales se les extinguió o no consolidaron el derecho a disfrutar la pensión de beneficiarios durante el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 1963 y el 1. de julio de 1975, podrán adquirirla cuando se extinga el derecho de todos los actuales beneficiarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-464/04ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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