Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme a esta Ley, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de este último.
A las hijas célibes.
A los hijos que padezcan de invalidez absoluta y permanente para el trabajo.
SECCION 1ª
Prestaciones por muerte en actividad.