Micelio

Artículo 109

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que se otorguen por fallecimiento del Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o de pensión, conforme a esta Ley, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias, y para los hijos que se emancipen civilmente o lleguen a la mayor edad, exceptuando de este último.

a)

A las hijas célibes.

b)

A los hijos que padezcan de invalidez absoluta y permanente para el trabajo.

SECCION 1ª

Prestaciones por muerte en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-464/04Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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