Micelio

Artículo 140

Derogado

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 140.Extinción de pensiones. Las prestaciones que se otorguen por fallecimiento de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en goce de asignación de retiro o pensión conforme a este Estatuto, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y. para los hijos que se emancipen o lleguen a la mayor edad, exceptuando este último a los que padezcan incapacidad absoluta o permanente o gran invalidez y dependan económicamente del Oficial o Suboficial. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente.

La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-464/04Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2337 de 1971