Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de octubre de 2011Sala Plena

C-746 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Julian Arturo Polo Echeverry·Demandado Codigo Civil, Articulo 154 Numeral 8 (Parcial), Modificado Por La Ley 25 De 1992

Tema · dato duro
Divorcio. Requisito De Dos Años De Separación De Cuerpos Para Invocar El Divorcio, No Vulnera Libre Desarrollo De La Personalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Contenido y alcance
  • No es absoluto
Matrimonio
  • Definición
  • Efectos de su disolución o terminación
Divorcio
  • Requisito de dos años de separación de cuerpos para invocar el divorcio, no vulnera libre desarrollo de la personalidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 154 numeral 8 (parcial), del Código Civil, modificado pro el artículo y de la Ley 25 de 1992.

Para el actor el aparte demandado vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política, al establecer como una de las causales objetivas de divorcio la separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años, sujetando al transcurso del período indicado la libre elección del cónyuge de continuar o no con el vínculo matrimonial.

Para la Sala, la exigencia de dos años de separación corporal de los cónyuges para su invocación como causal de divorcio, es una limitación temporaria y no una medida que vacíe o anule la dignidad o el derecho del cónyuge separado, ni representa una restricción desproporcionada de su autonomía para elegir libre y responsablemente el estado civil que le plazca u optar por la conformación de una nueva relación sentimental o de familia.

Se declara EXEQUIBLE el aparte acusado por el cargo analizado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 154Ley 84/73 «Frente al Númeral 8°.»EXEQUIBLE
Art. 154Ley 57/87EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del numeral 8 del artículo 154 del Código Civil, por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.