C-746 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Julian Arturo Polo Echeverry·Demandado Codigo Civil, Articulo 154 Numeral 8 (Parcial), Modificado Por La Ley 25 De 1992
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- No es absoluto
- Definición
- Efectos de su disolución o terminación
- Requisito de dos años de separación de cuerpos para invocar el divorcio, no vulnera libre desarrollo de la personalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 154 numeral 8 (parcial), del Código Civil, modificado pro el artículo y de la Ley 25 de 1992.
Para el actor el aparte demandado vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Política, al establecer como una de las causales objetivas de divorcio la separación de cuerpos judicial o de hecho que haya perdurado por más de dos años, sujetando al transcurso del período indicado la libre elección del cónyuge de continuar o no con el vínculo matrimonial.
Para la Sala, la exigencia de dos años de separación corporal de los cónyuges para su invocación como causal de divorcio, es una limitación temporaria y no una medida que vacíe o anule la dignidad o el derecho del cónyuge separado, ni representa una restricción desproporcionada de su autonomía para elegir libre y responsablemente el estado civil que le plazca u optar por la conformación de una nueva relación sentimental o de familia.
Se declara EXEQUIBLE el aparte acusado por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del numeral 8 del artículo 154 del Código Civil, por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.