T-790 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Mercedes Valencia Lopez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Plazo razonable
- Vulneración por exceder plazo razonable para realizar cirugía de mamoplastia de reducción
- No contempla debate sobre autorización de procedimientos, medicamentos y/o insumos excluidos del POS
- Advertir a EPS que no deberá imponer demora injustificada a los usuarios para acceder a los servicios de salud a que tengan derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita con la presente acción de tutela que se ordene a COOMEVA E.P.S. practicar a la actora la cirugía de reducción mamaria bilateral que le fue prescrita por su médico tratante y autorizada por el Comité Técnico Científico de la entidad, en su orden, en los seis y cuatro meses anteriores a la interposición de la demanda.
La Sala de Revisión se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela y el plazo razonable para la prestación de un servicio en salud.
Considera la Corte que es procedente CONCEDER el amparo solicitado y ordenar la práctica del procedimiento requerido, pero como quiera que dicha pretensión ya fue satisfecha y no hay lugar a impartir la orden nuevamente, se decide adviertir a la accionada para que en lo sucesivo no exponga a sus usuarios a demoras injustificadas para acceder a los servicios a que tengan derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Palmira, el 31 de mayo de 2013 que declaró improcedente la acción, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y la salud de la accionante, en el sentido expuesto en la presente providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Coomeva EPS que en adelante no deberá imponer demoras injustificadas a sus usuarios para acceder a los servicios a que tengan derecho.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.