T-1000 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Heliana Astrid Marín Henao·Demandado Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando hay conflicto se debe agotar el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122/07
- Cuando hay conflicto se debe agotar el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122/07
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida, seguridad social e igualdad.
Ella como beneficiaria de su padre estaba afiliada al régimen contributivo en salud, pero cuando entró a trabajar en el 2007, solicitó su retiro como beneficiaria y su afiliación como cotizante, la entidad le respondió que su afiliación y la de su grupo familiar no cumplía con las normas establecidas en la ley para continuar afiliado, por lo que se dirigió personalmente a solicitar el retiro, sin embargo le dijeron que debía aportar una carta al iss, pero cuando se dirigió nuevamente al iss, una funcionaria le dijo que definitivamente no era posible su traslado por lo que no le daría ninguna certificación.
La demandante tenía otro medio de defensa judicial como era acudir a la superintendencia nacional de salud para la protección de sus derechos y no se ve una urgencia de la peticionaria que haga viable la protección.
De otra aprte las razones que motivaron la negativa han desaparecido pues el gobierno por una resolución del 2008 ordenó el traslado de los afiliados del iss a la nueva eps, por o que la demandante puede solicitar su traslado a susalud eps.
Improcedencia de la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Heliana Astrid Marin Henao contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.