Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 2008

T-1000 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Heliana Astrid Marín Henao·Demandado Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Escogencia De Eps
  • Cuando hay conflicto se debe agotar el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122/07
Retiro De Eps
  • Cuando hay conflicto se debe agotar el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley 1122/07
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida, seguridad social e igualdad.

Ella como beneficiaria de su padre estaba afiliada al régimen contributivo en salud, pero cuando entró a trabajar en el 2007, solicitó su retiro como beneficiaria y su afiliación como cotizante, la entidad le respondió que su afiliación y la de su grupo familiar no cumplía con las normas establecidas en la ley para continuar afiliado, por lo que se dirigió personalmente a solicitar el retiro, sin embargo le dijeron que debía aportar una carta al iss, pero cuando se dirigió nuevamente al iss, una funcionaria le dijo que definitivamente no era posible su traslado por lo que no le daría ninguna certificación.

La demandante tenía otro medio de defensa judicial como era acudir a la superintendencia nacional de salud para la protección de sus derechos y no se ve una urgencia de la peticionaria que haga viable la protección.

De otra aprte las razones que motivaron la negativa han desaparecido pues el gobierno por una resolución del 2008 ordenó el traslado de los afiliados del iss a la nueva eps, por o que la demandante puede solicitar su traslado a susalud eps.

Improcedencia de la tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Heliana Astrid Marin Henao contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-216/08Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedidaT-098/08Tutela de 2008T-097/08Tutela de 2008C-119/08Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud-No Desplaza A Juez De TutelaT-1078/07Tutela de 2007T-1112/05Tutela de 2005
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.