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T-351/16
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-351/165 de julio de 2016

Salvamento de voto

MagistradosGabriel Eduardo Mendoza Martelo·Gloria Stella Ortiz Delgado

Salvamento conjunto de Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Regimen De Transicion De La Ley 100/93. Alcance Conforme Al Acto Legislativo 01/05.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado a la Sentencia T-652 de 2014. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza martelo. Sentencia T-014 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. BERMÚDEZ, Katherine, et al. Principios de norma más favorable, condición más beneficiosa e in dubio pro operario. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015. p.73. Sentencia T-630 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T-893 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Así lo ha establecido esta Corporación (Sentencias C-418 de 2014 M.P. María Victoria Calle Correa y T-630 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado); la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Radicado No. 42839, citada en la Sentencia C-418 de 2014); y el Consejo de Estado (Radicado No. 110010325000200700054-00, citada en la Sentencia C-418 de 2014). Sentencia T-014 de 2016. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. “Cosa distinta sucede con los sujetos del régimen de transición que a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, esto es, a 25 de julio de 2005, tenían al menos 750 semanas cotizadas o su equivalente en tiempo de servicios, pues según el citado acto legislativo, no pierden el régimen de transición el 31 de julio de 2010, sino que el mismo se extiende "hasta el año 2014", concretamente, hasta el 31 de diciembre de 2014. En ese sentido, si cumplen con los requisitos pensiónales del respectivo régimen anterior al cual se encontraban afiliados antes de esta última fecha, conservarán el régimen de transición; en caso contrario, perderán definitivamente dicho beneficio, de tal suerte que deberán someterse a las exigencias de la Ley 100 de 1993 para efectos de obtener su derecho pensional.” VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Temis. Bogotá, 1984. P. 64 Sobre las facultades de coerción del juez a la luz de la buena fe y de la exigencia de lealtad procesal, ver: LONDOÑO JARAMILLO, Mabel. Deberes y derechos procesales en el Estado Social de Derecho. Revista Opinión Jurídica, 2007, vol. 6, no 11, p. 69-86. En el Código General del Proceso (Artículo 42, numeral 3) más que una facultad se erige como un deber: “3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.” Sentencia C-425 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia C-880 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-191 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal: Teoría General del Proceso. Tomo I, Ed. Biblioteca Jurídica Diké, Medellín, 1994, P.

54. Constitución Política. Artículo

83. Código General del Proceso, Artículo 78, numeral 1°. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo

3. Numerales 4° (“En virtud del principio de buena fe, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes) y 5° (“En virtud del principio de moralidad, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”). Cuaderno principal. Folio 15 Cuaderno principal. Folio 18. “El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo

33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.” Cuaderno principal. Folio

76. Cuaderno principal. Folio

15. Cuaderno principal. Folios 18 a

21. Cuaderno principal. Folio

23. Cuaderno principal. Folio

23. Cuaderno principal. Folio

83. Superintendencia Financiera. Concepto 2006065392-001 del 21 de diciembre de 2006.