Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2018

T-341 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sandra Mayerli Agudelo Beltran·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Fusagasuga

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Existir Defecto Organico En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A La Administracion De Justicia
  • Garantía del plazo razonable para adelantar etapas y proferir decisiones en los trámites judiciales
Aplicacion Articulo 121 Del Codigo General Del Proceso
  • Posturas desarrolladas por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Supuestos bajo los cuales actuación extemporánea del juez dará lugar a pérdida de competencia, según art. 121 CGP
  • Alcance
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no existir defecto orgánico en proceso de responsabilidad civil extracontractual
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Organico
  • Configuración
Duracion Del Proceso Y Perdida De Competencia Del Juez
  • Se debe contabilizar el término desde el momento en que le eran aplicables al trámite las nuevas normas de procedimiento para que el funcionario judicial no pierda competencia, de acuerdo al tránsito
Duracion Del Proceso
  • Alcance del artículo 121 del CGP
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de dictar sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que se encontraba viciado de nulidad, por cuanto la sentencia de primera instancia, que fue objeto de apelación, se dictó por fuera del término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.

Se invocó la configuración de un defecto orgánico por falta de competencia del funcionario judicial.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La garantía del plazo razonable. 3º.

El principio de lealtad procesal y, 4º.

El artículo 121 del Código General del Proceso.

Por no encontrar configurado el defecto alegado, ni advertir vicio o defecto alguno en la providencia cuestionada, se NIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la sentencia del 7 de febrero de 2018 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar NEGAR el amparo por no haberse configurado el defecto orgánico alegado en la providencia del 27 de abril de 2017 del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, proferida en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 2013-00483.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación proceder a la devolución del expediente del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 2013-00483, el cual fue remitido en calidad de préstamo.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.