T-199 de 2009
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Florinda Thorp De Hidalgo·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se embargó bien inmueble que está a nombre de la esposa y los hijos del cónyuge que solicita alimentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se estima vulnerado porque en un proceso de alimentos el fallador hizo una interpretacion, que se alega erronea, de las pruebas aportadas al proceso y de las circunstancias de al alimentante para efectos de la determinacion del monto de la cuota alimentaria. <br>procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.tutela contra decisiones judiciales por via de hecho por defecto factico.
Reiteracion jurisprudencial. <br>naturaleza de las obligaciones alimentarias.
La sala subrayo que algunas caracteristicas de tal obligacion son: (i) presupone la existencia de una norma juridica y una situacion de hecho; (ii) es manifestacion del deber de solidaridad existente entre los miembros mas cercanos de una familiar; (iii) se establece sobre la base de dos requisitos fundamentales: (a) la necesidad del beneficiario y (iv) la capacidad del obligado; Y (v) ese deber y los derechos que del mismo se derivan tienen unos medios de proteccion efectiva establecidas en el ordenamiento. <br>finalmente, se sostuvo que las discrepancias respecto de la valoracion de las prubas no ameritan por si mismas la revocacion de la sentencia, lo cual ocurre en el caso estudiado.
En este sentido, el juez llevo a cano un analisis de las pruebas y de las circunstancias que rodean la situacion del actor que no condujo a una fijacion arbitraria del monto en cuestion. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 31 de octubre de 2008.
- SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.