Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2009

T-199 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Florinda Thorp De Hidalgo·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Buenaventura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Naturaleza De Las Obligaciones Alimentarias
  • Caso en que se embargó bien inmueble que está a nombre de la esposa y los hijos del cónyuge que solicita alimentos
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso que se estima vulnerado porque en un proceso de alimentos el fallador hizo una interpretacion, que se alega erronea, de las pruebas aportadas al proceso y de las circunstancias de al alimentante para efectos de la determinacion del monto de la cuota alimentaria. <br>procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.tutela contra decisiones judiciales por via de hecho por defecto factico.

Reiteracion jurisprudencial. <br>naturaleza de las obligaciones alimentarias.

La sala subrayo que algunas caracteristicas de tal obligacion son: (i) presupone la existencia de una norma juridica y una situacion de hecho; (ii) es manifestacion del deber de solidaridad existente entre los miembros mas cercanos de una familiar; (iii) se establece sobre la base de dos requisitos fundamentales: (a) la necesidad del beneficiario y (iv) la capacidad del obligado; Y (v) ese deber y los derechos que del mismo se derivan tienen unos medios de proteccion efectiva establecidas en el ordenamiento. <br>finalmente, se sostuvo que las discrepancias respecto de la valoracion de las prubas no ameritan por si mismas la revocacion de la sentencia, lo cual ocurre en el caso estudiado.

En este sentido, el juez llevo a cano un analisis de las pruebas y de las circunstancias que rodean la situacion del actor que no condujo a una fijacion arbitraria del monto en cuestion. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el 31 de octubre de 2008.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a31
T-095/09Tutela de 2009T-891/08Tutela de 2008T-1263/08Tutela de 2008T-794/07Tutela de 2007T-1066/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 31

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.