T-1010 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Augusto Escobar Mejia Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene carácter absoluto
- Fundamental
- Existe libertad probatoria para demostrar mala prestación del servicio de salud
- Obligación de cotizar por lo menos dos años después de haber terminado tratamiento no tiene carácter absoluto
- Obligación de permanencia por término de dos años una vez finalizado tratamiento
- Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
- Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
- Adulto mayor que padece enfermedad de alto costo a quien entidad niega traslado hasta tanto cumpla con periodo mínimo de permanencia
- Fundamental
- Acceso de las personas sin ninguna discriminación
- Sostenibilidad financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliado al iss que decidio escoger a susalud como su eps pero la entidad se niega a aceptar su traslado amparándose en el decreto 1485 de 1994 y aduciendo que la esposa del solicitante presenta una enfermedad de alto costo.solicita se ordene su afiliacion y se acepte su traslado.principios de libre escogencia movilidad y no discriminacion por selección adversa y derecho de acceso a la seguridad social y la salud.
Caracter fundamental.
Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud como fundamento de la limitacion impuesta por el numeral 9 del articulo 14 del decreto 1485 de 1994 para efectuar traslados entre eps del sgsss de pacientes sometidos a tratamientos de alto costo.
Principio de continuidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal de Conocimiento Categoria Circuito de Envigado, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida y a la salud de Augusto Escobar Mejia.
- Segundo. ORDENAR a Susalud E.P.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aun no lo ha hecho, lo afilie a esa E.P.S., si el lo solicita, aplicando las regulaciones vigentes para obtener la cofinanciacion del tratamiento de alto costo que este en curso al momento del traslado del accionante y su esposa.
- Tercero. DISPONER que el Ministerio de la Proteccion Social indique, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, el porcentaje del costo de los tratamientos que debe asumir el ISS E.P.S. en el caso del accionante y su beneficiaria, asi como el procedimiento a seguir para el cobro, si no lo ha hecho de manera general.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decision al Ministerio de la Proteccion Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la misma forma COMUNICAR por Secretaria General el presente fallo a AUGUSTO ESCOBAR MEJIA, por correo certificado y a la mayor brevedad posible.
- Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.