Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2006

T-1010 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Augusto Escobar Mejia Vs. Susalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Entidad Promotora De Salud De Paciente De Alto Costo
  • Existe libertad probatoria para demostrar mala prestación del servicio de salud
  • Obligación de cotizar por lo menos dos años después de haber terminado tratamiento no tiene carácter absoluto
  • Obligación de permanencia por término de dos años una vez finalizado tratamiento
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
  • Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
Derecho A La Vida
  • Adulto mayor que padece enfermedad de alto costo a quien entidad niega traslado hasta tanto cumpla con periodo mínimo de permanencia
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Acceso de las personas sin ninguna discriminación
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida y la salud de afiliado al iss que decidio escoger a susalud como su eps pero la entidad se niega a aceptar su traslado amparándose en el decreto 1485 de 1994 y aduciendo que la esposa del solicitante presenta una enfermedad de alto costo.solicita se ordene su afiliacion y se acepte su traslado.principios de libre escogencia movilidad y no discriminacion por selección adversa y derecho de acceso a la seguridad social y la salud.

Caracter fundamental.

Sostenibilidad financiera del sistema general de seguridad social en salud como fundamento de la limitacion impuesta por el numeral 9 del articulo 14 del decreto 1485 de 1994 para efectuar traslados entre eps del sgsss de pacientes sometidos a tratamientos de alto costo.

Principio de continuidad.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal de Conocimiento Categoria Circuito de Envigado, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida y a la salud de Augusto Escobar Mejia.
  2. Segundo. ORDENAR a Susalud E.P.S. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aun no lo ha hecho, lo afilie a esa E.P.S., si el lo solicita, aplicando las regulaciones vigentes para obtener la cofinanciacion del tratamiento de alto costo que este en curso al momento del traslado del accionante y su esposa.
  3. Tercero. DISPONER que el Ministerio de la Proteccion Social indique, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, el porcentaje del costo de los tratamientos que debe asumir el ISS E.P.S. en el caso del accionante y su beneficiaria, asi como el procedimiento a seguir para el cobro, si no lo ha hecho de manera general.
  4. Cuarto. COMUNICAR la presente decision al Ministerio de la Proteccion Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la misma forma COMUNICAR por Secretaria General el presente fallo a AUGUSTO ESCOBAR MEJIA, por correo certificado y a la mayor brevedad posible.
  5. Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.