T-497 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Serafin Bueno Peña Vs. Iss Administradora De Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El ISS no podía unilateralmente afiliarlos a la EPS
- Razones por las cuales el ISS no podía aplicar en este caso el num 14 del art 14 del Decreto 1485/94
- Caso en que se desconoció este derecho del accionante por cuanto el ISS decidió unilateralmente
- Literal c, art 2 es un texto normativo que no es claro y preciso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la salud y a la libre escogencia de una entidad de salud de pensionado a quien la entidad se niega a trasladar sus aportes de la mesada pensional a capruis (caja de prevision social de la universidad industrial de santander) que le venia prestando sus servicios de salud como afiliado cotizante.solicita se ordene trasladar a capruis los aportes en salud que el iss le ha descontado y que dejo de girar a la caja.el derecho a elegir libremente la entidad a la cual se confia el cuidado de la salud y de las personas beneficiarias de ellas.
En el presente caso la persona ha manifestado expresamente su voluntad y ha insistido en que le sea respetada.
En el presente caso se desconocio el derecho del accionante a elegir libremente la entidad promotora de salud a la que queria afiliarse.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro del proceso de la referencia, mediante el cual se tutelaron los derechos a la seguridad social, a la salud y a la libre escogencia de una entidad de salud de Serafin Bueno Pena.
- Segundo. Prevenir al Seguro Social, Administradora de Pensiones - Seccional Santander, para que en el futuro se abstenga de negar a sus afiliados, unilateralmente y sin mediar un debido proceso, el derecho a afiliarse a la Caja de Prevision CAPRUIS y resolver afiliarlos a la EPS que (el Seguro Social, Administradora de Pensiones) decida.
- Tercero. Comunicar la presente sentencia al Ministerio de la Proteccion Social para lo de su competencia.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal del Honda notificara esta sentencia dentro del termino de dos dias despues de haber recibido la comunicacion de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Tambien le remitira copia del fallo a la Caja de Prevision de la Universidad Industrial de Santander, CAPRUIS.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.