Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-011 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Ricardo Jose Donado Granados Vs. Electricaribe S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Reconexion Servicio De Energia Alumbrado Publico Y Aseo. Pago Tres Facturas De Inmueble Arrendado. Limite Responsabilidad Solidaria Por Negligencia De La Empresa De Servicios Publicos Domiciliarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Servicios Publicos
  • Negligencia en la suspensión y corte de energía
Principio De Solidaridad En Contrato De Servicios Publicos
  • Límites a la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR en su integridad la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Santa Marta, el 15 de agosto de 2002 y CONCEDER la tutela del Señor Ricardo José Donado Granados para amparar su derecho al debido proceso.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Electricaribe S.A. E.S.P., si aún no la ha realizado, la reconexión del servicio de energía, alumbrado público y aseo en el inmueble de propiedad del actor dentro de las 48 horas siguientes a la cancelación del valor equivalente a las tres primeras facturas no pagadas por el arrendatario del predio y consumidor del servicio, además de los gastos propios del restablecimiento del servicio.
  4. TERCERO. ANEXAR copia de la Sentencia T-1225 de 2001 al presente fallo para efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.