T-1018 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Francisco Sotelo Gamboa Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección constitucional
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Práctica exámenes para calificación del estado de invalidez
- Revisión corresponde a juntas de calificación de invalidez
- Revisión periódica de la calificación y finalidad
- Depende de nivel de incapacidad que le dió sustento
- Suspensión del pago porque pensionado no se presentó a revisión
- Protección por tutela
- Fundamental e irrenunciable
- Protección especial
- Inconstitucionalidad al gravar con costos que genere trámite ante junta de calificación de invalidez
- Revisión periódica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la pension de persona a quien le habia sido reconocida la pension de invalidez por enfermedad no profesional y por no asistir a la cita de revision de su estado de invalidez le fue suspendida cuando la comunicacion de citacion no le fue enviada a su direccion de residencia ni la entidad le ha realizado unos examenes ordenados por su medico aduciendo falta de recursos.solicita se ordene al iss efectuar los examenes para determinar la invalidez.proteccion constitucional al pago de la pension de invalidez.
La revison de una calificacion de invalidez se debe hacer de manera periodica y tiene como finalidad determinar si se han producido cambios en la intensidad de la incapacidad.
La morosidad en el tramite de revision de una pension de invalidez.la realizacion oportuna de todos los procedimientos medicos para obtener nuevamente el pago de una pension suspendida comporta la realizacion efectiva de los derechos contenidos en la carta politica.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá el 4 de mayo de 2006, por las razones expuestas en la presente providencia y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al mínimo vital y pensión del señor Francisco Sotelo Gamboa.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social que adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, realice los exámenes requeridos para la calificación de la invalidez del señor Francisco Sotelo Gamboa, sin que pueda oponerse la falta de recursos.
- TERCERO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.