SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-179 DE 2005.Referencia: C- 179 de 2005.Expediente D- 5334 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 (parcial) de la Ley 617 de 2000. Demandante: Carlos Edward Osorio AguiarMagistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisión de la Corte, contenida en la sentencia de la referencia que resuelve: “Declarar EXEQUBLES las expresiones “empleados o contratistas” y “ en el respectivo municipio”, contenidas en el artículo 41 de la ley 617 de 2000, que adiciono el artículo 45 de la ley 136 de 1994” Los motivos por los que me aparto de la decisión de la Corte, están claramente expuestos en el salvamento de voto que presentó el Magistrado Rodrigo Escobar Gil, razón por la cual me adhiero a lo en él consignado.Fecha ut supra.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Incompatibilidad De Concejal. Juicio De Razonabilidad En Causal Que Prohíbe La Vinculación Con Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Y Empresas De Seguridad Social
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado