EI artículo 226 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 226. Calificación de la demanda . Si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al despacho de origen. En caso contrario se surtirá traslado al Procurador delegado en lo penal por un término de veinte (20) días para que obligatoriamente emita concepto.