C-260 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Fernando Osorio Bustos Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de presentación
- Compatibilidad
- Legitimación en presentación de demanda
- Conocimiento sobre solicitud de libertad
- Desistimiento
- Legitimación en presentación
- Presentación y sustentación
- Presentación y sustentación por defensor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 553 de 2000.
Arts. 1 5 6 6-2 9 10 12 15 16 17 18 19 y 20.
Reforma el capitulo viii titulo iv libro primero del decreto 2700 de 1991.
Codigo de procedimeinto penal.
Recurso de casacion.
Oportunidad.
Legitimacion.
Desistimiento.
Decision de la peticion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 553/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-252 de 2001, en relacion con los articulos 1o, 6o, 9o, 10, 12, 17 y 18 de la Ley 553 de 2000 "Por la cual se reforma el Capitulo VIII del Titulo IV del Libro
- Primero. del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, Codigo de Procedimiento Penal", en los apartes en que fueron acusados.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 5o de la Ley 553 de 2000, en los terminos expresados en el numeral 3.1. de esta sentencia.
- Tercero. DECLARAR INEXEQUIBLE el
- segundo. inciso del articulo 16 de la Ley 553 de 2000, en cuanto dispuso en el nuevo articulo 245 A del Codigo de Procedimiento Penal que "No obstante, el fallo de la accion de revision solo podra proferirse una vez que se haya resuelto la casacion".
- Cuarto. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 15, 16, inciso primero, 19 y 20 inciso segundo, de la Ley 553 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.