El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 244. Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Desistimiento
Ley 553 de 2000 · Por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991, Código de Procedimiento Penal
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Artículo 244. Desistimiento. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.