Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2017

T-744 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luis Enrique Jimenez Angulo Y Otros·Demandado Juzgado Cuarto Municipal De Pequeñas Causas De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Precedente De Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución por cuanto las autoridades judiciales accionadas desconocieron el principio constitucional de in dubio pro operario y el deber de solidaridad
  • Orden a Colpensiones realizar los pagos retroactivos no prescritos, comprendidos en los tres años anteriores
  • Caso en que se impone adoptar una solución en el mismo sentido asumido por la Corte en el fallo de unificación SU-310/17, por considerarse que se está ante una situación análoga
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio In Dubio Pro Operario
  • Aplicación del artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En ocho acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestionan providencias judiciales adoptadas en el trámite de procesos ordinarios laborales.

Se aduce que dichos fallos desconocieron lineamientos jurisprudenciales sentados por la Corte Constitucional, en torno al tema de la imprescriptibilidad en la reclamación de derechos pensionales.

En todos los casos los accionantes reclamaron el reconocimiento del incremento pensional del 14% contemplado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, en razón a tener a su cargo una persona.

En un expediente el actor también solicitó un incremento del 7%, por tener a su cargo un hijo en situación de discapacidad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional, la violación directa de la Constitución y el principio in dubio pro operario en la aplicación del artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990. 3º.

La reliquidación pensional, la excepción de prescripción y la Sentencia SU.310/17.

En todos los asuntos se CONCEDIÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos:
  2. (i) en primera instancia, por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de marzo de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 24 de mayo de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Luis Enrique Jimenez Angulo contra el Juzgado
  3. Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad (expediente T-6.263.229);
  5. (ii) en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de mayo de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Carlos Eduardo Escobar Gaitan contra Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral (expediente T-6.264.466);
  6. (iii) en primera instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Augusto Contreras Bustos contra Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral (expediente T-6.264.476);
  7. (iv) en unica instancia, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela instaurada por Jose Rafael Sierra Diago contra el
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.282.418);
  9. (v) en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 19 de abril de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 28 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Nelson Rafael Africano Florian contra el Juzgado
  10. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.288.630)
  11. (vi) en unica instancia, por el Juzgado
  12. Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 23 de marzo de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Jesus Maria Rojas Leon contra el Juzgado
  13. Segundo. Laboral de Pequenas Causas de Bucaramanga (expediente T-6.295.993);
  14. (vii) en unica instancia, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de junio de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Cassiano Rada Gomez contra el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.309.376); y
  15. (viii) en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de agosto de 2017, en el tramite de la accion de tutela promovida por Filadelfo Garzon Sanchez contra el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (expediente T-6.394.292)
  16. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al minimo vital de los accionantes.
  17. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las decisiones judiciales, donde la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES fungio como demandada y adoptadas en el marco de la jurisdiccion ordinaria laboral por:
  18. (i) el Juzgado
  19. Cuarto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Barranquilla, el 8 de marzo de 2016 y el Juzgado
  20. Quinto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, el 1 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luis Enrique Jimenez Angulo (expediente T-6.263.229);
  21. (ii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, el 8 de septiembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Carlos Eduardo Escobar Gaitan (expediente T-6.264.466);
  22. (iii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral, el 4 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Augusto Contreras Bustos (expediente T-6.264.476);
  23. (iv) el Juzgado
  24. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, el 21 de julio de 2015 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 22 de febrero de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jose Rafael Sierra Diago (expediente T-6.282.418);
  25. (v) el Juzgado
  26. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, el 21 de noviembre de 2014 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 19 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nelson Rafael Africano Florian (T-6.288.630),
  27. (vi) el Juzgado
  28. Segundo. Laboral de Pequenas Causas de Bucaramanga, el 15 de abril de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Jesus Maria Rojas Leon (expediente T-6.295.993);
  29. (vii) el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, el 12 de mayo de 2015 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de noviembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Cassiano Rada Gomez (expediente T-6.309.376); y
  30. (viii) el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogota, el 19 de octubre de 2016 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de marzo de 2017, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Filadelfo Garzon Sanchez (T-6.394.292)
  31. TERCERO. Dejar en firme la decision del 19 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogota, en desarrollo de la audiencia de juzgamiento, del senor Augusto Contreras Bustos (expediente T-6.264.476) que ordeno a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de dicho incremento, asi como la indexacion e intereses moratorios que correspondian.
  32. CUARTO. En los demas expedientes, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, que, en el plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, en aplicacion del orden constitucional y legal vigente, reconozca los incrementos pensionales a favor de los accionantes que cumplan con las condiciones previstas en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a ellos, en los terminos expuestos en la presente sentencia y sin negar la prestacion, en ningun caso, bajo el argumento de que el derecho prescribio o con fundamento en las decisiones judiciales que se inaplicaron en esta misma sentencia. De igual manera, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, realizar a favor de los accionantes que resulten beneficiarios de los incrementos pensionales previstos en el articulo 21 del Acuerdo 049 de 1990, los pagos retroactivos no prescritos, comprendidos en los tres anos anteriores contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  33. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  34. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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