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T-744/17
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-744/1718 de diciembre de 2017

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Precedente De Imprescriptibilidad Del Incremento Pensional Del 14% En Relacion Con El Conyuge O Compañero(A) Permanente.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADACRISTINA PARDO SCHLESINGERA LA SENTENCIA T-744 17ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Caso en que se impone adoptar una solución en el mismo sentido asumido por la Corte en el fallo de unificación SU-310 17, por considerarse que se está ante una situación análoga (Aclaración de voto) La argumentación de la Corte se fundó, al menos parcialmente, en la aplicación del precedente contenido en la sentencia SU-310 de 2017. Eso es lo que se desprende del aparte final del numeral 30 de la parte motiva de la providencia según la cual "en los casos analizados se está ante una situación análoga a la asumida por la Corte en el fallo de unificación antes mencionado, razón por la cual se impone adoptar una solución en el mismo sentido.”Con el debido respeto por las decisiones de la Corte me permito aclarar mi voto en esta providencia. Fundamento la presente aclaración en las siguientes razones:La argumentación de la Corte se fundó, al menos parcialmente, en la aplicación del precedente contenido en la sentencia SU-310 de 2017. Eso es lo que se desprende del aparte final del numeral 30 de la parte motiva de la providencia según la cual "en los casos analizados se está ante una situación análoga a la asumida por la Corte en el fallo de unificación antes mencionado, razón por la. cual se impone adoptar una solución en el mismo sentido.”Por razón del carácter vinculante de la mentada sentencia de unificación considero que mi deber institucional no habría podido ser otro que el de respetar la respectiva posición mayoritaria de la Sala Plena. Esto aun cuando, en el plano puramente jurídico, pudiera o no estar plenamente de acuerdo con la posición defendida por la mayoría de la Corte.No obstante lo anterior contra la sentencia SU-310 de 2017 actualmente se surte el trámite de nulidad que inicialmente contempla el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991; nulidad ésta que, por lo menos hipotéticamente, podría derivar en la anulación de la referida providencia. De ser este último el caso, si desapareciera del ordenamiento jurídico la referida sentencia de unificación, también desaparecería el efecto vinculante de la misma. Por ende, si la situación antes descrita efectivamente ocurriera, mi deber como magistrada sería entonces el de participar en la deliberación que concluyera en la expedición de la respectiva sentencia de reemplazo; sentencia ésta que, nuevamente, consideraría mi obligación respetar.De los Señores Magistrados de la Corte, con toda mi atención,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ---pies de página--- A folio 43 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor Luis Enrique Jiménez Angulo y la señora Nadin María de Jesús Genes Alemán. A folio 66 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor Augusto Contreras Bustos y la señora Asened Callejas Garzón. A folio 35 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor José Rafael Sierra Diago y la señora Tranquilina Calabria. Obra en el expediente declaración extra juicio de la señora Lorena Piedad Peña Arévalo respecto a que la cónyuge depende económicamente del accionante (folio

36) Uno de los Magistrados del Tribunal salvó el voto, al considerar que la tesis aplicable es la que corresponde a lo definido por la Corte Constitucional por aplicar el principio de favorabilidad al trabajador. A folio 10 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor Nelson Rafael Africano Florian y la señora Eloina Solano. A folio 21 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor Jesús María Rojas León y la señora Graciela Mantilla. A folios 22 y 23 ídem, obran declaraciones extra juicio de la dependencia económica del cónyuge y el hijo del accionante, así como del hecho que no devengan rentas, salarios o subsidios. A folio 29 del expediente de tutela, obra el Registro Civil de Matrimonio entre el señor Cassiano Rada Gómez y la señora Gladis Ester Varela. Obra en el expediente declaración extra juicio respecto a que la cónyuge depende económicamente del accionante, que no se encuentra pensionada y que no recibe asignación alguna (folio

58) Según lo probado en la audiencia de pruebas y de juzgamiento, dentro del proceso ordinario laboral, que obra en CD allegado al expediente de tutela por el accionante. Folio 15 Una de las Magistradas salvó el voto por considerar que debía aplicarse la interpretación dada por la Corte Constitucional respecto de la prescripción de dichos incrementos. M.P Aquiles Arrieta Gómez M.P Jaime Córdoba Triviño Sentencia T-173 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia T-504 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia T-315 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-591 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-658 de 1998 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. Sentencia T-522 de 2001 M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencias T-1625 de 2000, T-1031 y SU-1184 ambas de 2001, y T-462 de 2003. Sentencia C-539 de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva M.P. Alejandro Martínez Caballero En este sentido pueden verse las sentencias T-566 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-569 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-539 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-621 de 2015 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-704 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. En este mismo sentido pueden verse las sentencias T-967 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-310 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo y T-555 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver entre otras las sentencias T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis y T-373 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez “Ver sentencias T-1229 de 2000, T-684 de 2003, T-016 de 2006 y T-1044 de 2007, T- 1110 de 2005, T-158 de 2006, T-166 de 2010, T-502 de 2010, T-574 de 2010, T-576 de 2010.” En este sentido pueden verse las sentencias SU-310 de 2017, M.P Aquiles Arrieta; T-332 de 2015, M.P Alberto Rojas Ríos; T-060 de 2016 M.P Alejandro Linares Cantillo; T-217 de 2013, M.P Alexei Julio Estrada y T-109 de 2009, M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez, entre otras. Los incrementos pensionales se tasan sobre el salario mínimo legal vigente, la pensión fue reconocida en el año 2002. ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente: A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Sentencia T-233 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa En este mismo sentido pueden consultarse las sentencias T-319 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz y la misma sentencia de unificación referenciada de manera reiterada en esta providencia SU-310 de 2017, M.P Aquiles Arrieta.