Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2010

T-232 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Edilberto Holguin Saldarriaga·Demandado Global Pinturas S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • El empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la ley 361 de 1997 aunque haya existido pago de indemnización
Acción De Tutela
  • Caso en que no se desvirtuó la presunción de despido discriminatorio a través del diligenciamiento del permiso de la autoridad de trabajo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, salud, vida digna.

El actor trabajaba para la entidad accionada mediante contrato laboral a término fijo, en octubre de 2008, sufrió un accidente de transito que le generó varias incapacidades, fue despedido sin contar con autorización de la Oficina de Trabajo, pese a que aun se encontraba incapacitado.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, se decide conceder el derecho a la estabilidad laboral reforzada del actor y se concede de manera definitiva ya que ha tenido que soportar una carga innecesaria y porque el proceso no ofrece dudas tan relevantes de que el peticionario tiene derecho al reintegro y al pago de salarios retroactivos, se ordena pagar todos los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, el pago de una indemnización equivalente a 180 días de salario y su reintegro.

Concede

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Medellin el quince (15) de Agosto de dos mil nueve (2009) y en segunda instancia, por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellin con funciones de conocimiento, el seis (6) de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por Edilberto Holguin Saldarriaga contra la empresa Global de Pintura S.A. En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Edilberto Holguin Saldarriaga.
  2. Segundo. ORDENAR a Empresa Global de Pinturas S.A. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha hecho, le pague Edilberto Holguin Saldarriaga en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculacion, como si nunca hubiera dejado de trabajar; (ii) una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario; ademas, le ordenara (iii) que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia lo reintegre en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las del cargo que desempenaba hasta su desvinculacion, y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud; (iv) si es preciso, debera ofrecerle una capacitacion previa o concomitante, para que desempene ese nuevo cargo; (v) y, si el reintegro inmediato no es posible, entonces debera reintegrarlo en la primera oportunidad que se presente, pero mientras tanto, desde la notificacion de la presente providencia y hasta tanto pueda reubicarlo, le debera pagar a Edilberto Holguin Saldarriaga una suma mensual, equivalente al salario mensual que devengaba en su ultimo cargo, y efectuar los aportes a la seguridad social exigidos por la ley, como si efectivamente estuviera laborando.
  3. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.