T-994 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alfonso Manuel Peña Ramos·Demandado Sociedad Cultivos Rancho Alegre S.A. Finca Sultana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Caso en que no se acreditó vulneración de derechos por parte de la demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de ex trabajador de la sociedad accionada quien fue despedido con fundamento en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, pero cuya desvinculación se debió, presuntamente, a las afecciones que sufriá a causa de un accidente de trabajo que le turbó el desempeño laboral. <br>al proceso se allegó copia de la liquidación definitiva de acreencia laborales, lo cual incluyó el último pago de salario, situación que permitió a la sala establecer que al momento del despido, el actor no se encontraba incapacitado. <br>jurisprudencia sobre la acción de tutela contra particulares.
Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para ordenar el integro de un trabajador a su puesto de trabajo. <br>se retomó la idea de que el despido unilateral de una persona basado en su condición de debilidad física implica un tratado discriminatorio que está proscrito.
Sin embargo, en vista de que, en el caso en cuestión, no sólo no se acreditó el trato discriminatorio, sino que también se probó la no incapacidad del actor para la época del despido, se estimó la improcedencia de la tutela. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Apartadó Antioquia, del 5 de febrero de 2008.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.