T-570 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Tovar Tello Jaime·Demandado Sociedad Clinica Emcosalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección en el ordenamiento constitucional y en el ámbito internacional
- Situaciones específicas con las que se relaciona
- Vulneración de derechos fundamentales cuando se niega el diagnóstico para detectar la enfermedad del paciente con mayor precisión y así determinar el tratamiento necesario
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Tratamiento odontológico de implantología no puede catalogarse como procedimiento suntuario o cosmético
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor actúa como agente oficioso de una hija que tiene desde su nacimiento retardo mental severo.
Como consecuencia de una caída la joven perdió los dos dientes incisivos centrales superiores y luego de acudir a cita odontológica de urgencias se le suministraron antibióticos para desinflamar las encías y le prescribieron tratamiento para su rehabilitación oral.
La acción de tutela se interpone porque el precitado tratamiento fue denegado por la entidad accionada, argumentando que el servicio solicitado no estaba cubierto por la entidad prestadora de salud al ser meramente estéticos, cosméticos o suntuarios y no estar encaminados a restituir ninguna funcionalidad perdida por alguna enfermedad.
Insistió el peticionario que su hija no requería el tratamiento por motivos meramente estéticos sino para restablecerle su salud funcional y que, dada su situación de limitación mental y los problemas neurológicos que padecía, exigía que el tratamiento fuera de implantología oral, de conformidad con lo prescrito en el dictamen.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La protección que se les confiere a las personas discapacitadas, tanto en el ordenamiento constitucional como en el ámbito internacional y, 2º.
La salud en tanto servicio público y derecho constitucional fundamental.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, con fundamento en la razones expuestas en las consideraciones de la presente sentencia, el fallo emitido el día 5 de octubre de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Garzón, Huila y, en su lugar, CONCEDER el amparo invocado.
- SEGUNDO. ADVERTIR al ciudadano Jaime Tovar Tello, quien obra en representación de la joven Marilena Tovar Lizcano que tiene un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia para acercarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que esa entidad valore la pertinencia del tratamiento de implantología oral de los dientes incisivos centrales superiores para la joven Marilena Tovar Lizcano en la situación de salud en la que se encuentra o determine si existe un tratamiento alternativo.
- TERCERO. REMITIR copia del expediente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con miras a que proceda a examinar a la joven Marilena Tovar Lizcano y conceptúe si el tratamiento de implantología oral de sus dientes incisivos centrales superiores resulta pertinente dadas las circunstancias de salud que aquejan a la joven o si existe un procedimiento alternativo, e informe al respecto al señor Jaime Tovar Tello, a la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud "EMCOSALUD" afiliada al Régimen de Excepción en Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el Departamento del Huila, a la I. P. S. SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S. A., así como al Defensor del Pueblo.
- CUARTO. ORDENAR a la Empresa Cooperativa de Servicios de Salud "EMCOSALUD" afiliada al Régimen de Excepción en Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en el Departamento del Huila y a la I. P. S. SOCIEDAD CLÍNICA EMCOSALUD S. A. que, en el evento en que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses considere que el tratamiento de implantología oral de los dientes incisivos centrales superiores resulta pertinente para la joven Marilena Tovar Lizcano o encuentra que existe un procedimiento alternativo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del respectivo informe realicen todos los trámites administrativos necesarios para efectos de autorizar la práctica del procedimiento indicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- QUINTO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que haga seguimiento de la estricta observancia de lo ordenado en el presente fallo e informe a la Corte Constitucional sobre el particular.
- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.