SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-032 12Referencia: expedientes T- 3.257.055Acción de tutela instaurada por Fanny Franco Londoño en contra del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Valle del Cauca.Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto acostumbrado, adelantaré una breve exposición de los motivos que justifican la suscripción de un salvamento parcial de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentencia Mediante el fallo en cuestión se abordó el estudio de la acción de tutela interpuesta por Fanny Franco Londoño contra el Instituto de Seguros Sociales –ISS, Seccional Valle del Cauca, en tanto la accionante consideraba vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, igualdad, dignidad humana y mínimo vital; a partir de la negativa del Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a su favor. En la sentencia se examinó el contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez; la protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección constitucional, como las personas con discapacidad o con alguna enfermedad grave y; los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Las anteriores consideraciones fueron esgrimidas para resolver el problema jurídico. Finalmente, en la parte resolutiva de la providencia se tutelaron los derechos en cuestión, por lo cual se ordenó revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la señora Fanny Franco Londoño, con cubrimiento de todo lo que se haya causado desde la fecha de solicitud de la referida prestación. Motivos del Salvamento Parcial de VotoEl análisis de procedencia que se lleva a cabo en el proyecto de la referencia, esto es, como mecanismo definitivo, podría encajar en la gran mayoría de casos de personas en situación de discapacidad, puesto que se podría prever que todo individuo en situación similar se encuentra en condiciones de vulnerabilidad que le impiden el autosostenimiento y una vida en condiciones dignas. Por consiguiente, con el análisis de procedencia abordado en la sentencia se abre la puerta para que se pretenda solucionar el reconocimiento de la pensión de invalidez por vía de tutela, desplazando al juez ordinario. De acuerdo con lo anterior, se debió hacer un estudio de procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, bajo una óptica más detallada que permita identificar la situación excepcional y extraordinaria de la accionante, en el contexto de vulnerabilidad que conlleva la situación de invalidez.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos” OEA Ser. L V II.129 Doc. 4, 7 de septiembre de 2007. MP. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto 39° período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” De manera textual el Comité señaló lo siguiente: ´El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto´” Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-658 del 1 de julio de 2008. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. MP, Dr. Humberto Sierra Porto. MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub MP, Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub MP, Dr. Humberto Sierra Porto Ver, entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T-378 de 1997. Sentencia T-841 de 2006. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido que las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ayudan a definir el contenido y alcance de los derechos económicos sociales y culturales. Sobre este tema pueden verse, entre otras, las sentencias T-200 de 2007 y T-1248 de 2008. MP. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra MP. Fabio Morón Díaz Ver artículos 41,42 y 43 de la Ley 100 de 1993. MP. Dr. Mauricio González Cuervo. MP. Dr. Nilson Pinilla Pinilla
Salvamento parcial de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado